Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 24/4/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1076 - Publicado el: 24/04/2020
en base a esas incorporaciones, se han recibido inquietudes de diversos sectores que hacen necesaria su adaptación.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO10: MODIFÍQUESE
el Artículo No 1 del Decreto IUO 484120, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
10:
ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección personal que cubran, boca,
nariz y mentón cubre bocas como medidas que complementen el distanciamiento social, para toda persona que utilice el transporte público, ingrese, aguarde el ingreso y10 permanezca en dependencias de atención al público, locales comerciales y10 cualquier otro espacio en el que se lleven a cabo actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúese del uso obligatorio, a menores de dos años 2 y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista."
ARTÍCULO20: MODIFIQUESE
el Artículo No 8 del Decreto No 500/20, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO So: INTEGRESE el "Comité de Fiscalización y control de Precios" por: dos 2 representantes
de la Secretaría de Control y Convivencia, dos 2 de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, dos 2
de la Secretaría de Gobierno, uno 1 de la Oficina Municipal del Consumidor, y por tres 3 concejales y10
concejalas propuestos y a elección de dicho cuerpo."
ARTÍCULO30: MODIFÍQUESE
el Artículo No 40 del Decreto No 501120, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4O: HABILITESE a los vehículos autorizados para prestar los servicios de taxis, remises,
transporte escolar y transporte especial, en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se mantenga vigente el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia No 29712020 y sus prórrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servicios de cadetería, mensajería y delivery."
ARTICULO 40 ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso
previsto, estarán vigentes durante el período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas
3 de 4