Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 5/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1066 - Publicado el: 05/03/2020
garantía y pago en el Programa de Letras, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario para proseguir con los trámites necesarios;
En uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULOlo: DISPÓNESE la emisión del Programa de Letras del Tesoro 2020 conforme a
las condiciones de emisión y colocación que seguidamente se disponen:
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS SERIES
A. Identificación de las Series: Se identificarán mediante numeración romana, conforme lo disponga la Secretaría de Hacienda y Economía en oportunidad de cada emisión.
B. Valor nominal del Programa: El valor nominal de todas las series emitidas en el marco del
Programa de Letras del Tesoro 2020 en circulación, en cualquier momento, será por hasta la suma de $500.000.000 Pesos Quinientos millones, dentro del límite del 2% de los Recursos de Libre Disponibilidad Aprobados por la Ordenanza de Presupuesto N O 10.029.
C. Moneda de Emisión: Pesos.
D. Vencimiento. Cómputo del plazo: Cada Serie vencerá en una determinada cantidad de días a
contar desde la Fecha de Colocación. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al día hábil inmediato siguiente, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. La Fecha de Colocación, la fecha de vencimiento y las fechas de pago de servicios de cada Serie se darán a conocer mediante el aviso de resultado de colocación que publicará el colocador en los sistemas de información de los mercados donde listen las Letras.
E. Amortización: Cada Serie se amortizará de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada Serie, con arreglo a las limitaciones previstas por el artículo 3 de la Ordenanza N010.027/2019.
F. Servicios de Interés: Cada Serie devengará intereses de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada Serie.
G. Valor nominal unitario unidad mínima de negociación: Será el que disponga la Secretaría
de Hacienda y Economía.
H. Pago: El pago de las obligaciones provenientes de las Letras se considerará cumplido en el
momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Si la fecha fijada
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