Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 859 - Publicado el: 19/06/2018

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Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Diego Giuliano, Roberto Sukerman, Rodrigo López Molina, Jorge Boasso y Osvaldo Miatello, mediante el cual sustituye artículos 201.1 y 301 de Ordenanza 2783, Tribunal Municipal de Faltas.
Se fundamenta en las siguientes consideraciones: "Visto: El rol de los Jueces del Tribunal Municipales de Faltas, su designación y funciones, y;
Considerando: Que en la actualidad los Jueces Municipales de Faltas son funcionarios designados por el lntendente Municipal sin intervención del Concejo Municipal y10
cumplimiento de un proceso de concurso u oposición a los fines de acreditar su idoneidad.
Que toda autoridad jurisdiccional conlleva en su elección un proceso de concurso y oposición tendiente a acreditar la idoneidad de los postulantes, como así también, la activa intervención de los Cuerpos legislativos de la jurisdicción.
Que resulta imprescindible que la ciudad de Rosario adecue sus procesos de designación de funcionarios jurisdiccionales locales a fin de acreditar la idoneidad de los mismos y de forma tal de generar una mayor participación de los órganos de gobierno de la ciudad, con el fin de ejercer el control de los actos de gobierno.
Que consideramos que tal como están planteadas sus facultades en la Ordenanza Nro. 2783181, pueden implicar que se soslaye la imparcialidad con la que los Jueces de Faltas deberían actuar.
Que, asimismo, modificar tal como aquí estamos planteando, la actual designación de los Jueces de Faltas, conllevará a que se generen los consensos necesarios entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los órganos legislativos en pos de la imparcialidad de estos funcionarios.
Que la imparcialidad es de la esencia de la función que ejercen los jueces;
ella está contenida en las normas de jerarquía constitucional y significa carecer de interés respecto del sentido de la decisión, no tener prejuicios ni preconceptos; en definitiva, ser neutral.
Que coincidimos cuando se plantea que la "imparcialidad, como su nombre lo indica, consiste en no ser parte, es decir, en ser un tercero frente a ellas, ajeno a sus intereses y libre de prejuicios a favor o en contra sobre los hechos que debe juzgar y sus protagonistas. El juez será imparcial cuando sea indiferente no determinado por sí a una cosa más que a otra neutral que entre dos partes que contienden permanece sin inclinarse a ninguna de ellas; que no es de uno ni de otro. . .la imparcialidad, entonces, requiere jueces sin responsabilidad de probar los hechos sobre los que deben juzgar es decir, sobre los hechos que son motivo de la acusación".
Que la modificación en el modo de designación de los Jueces de Faltas, como así también algunas de sus atribuciones, implicaría generar mecanismos a través de los cuales garantizar el principio de imparcialidad que deben tener los jueces en el desempeño de sus funciones.
Que, además, incorporar a los Cuerpos Legislativos, en cuyo seno se encuentran representados todos los sectores políticospartidarios de la ciudad, en la designación de los Jueces de Faltas, supone dotar de mayores márgenes de legitimidad a estos funcionarios, lo que redundará en una disminución de los cuestionarnientos a la labor y decisiones que éstos adoptan."
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo lo.-Sustitúyanse los articulos 201.1 Libro 11 y 301 Libro 111 de la Ordenanza Nro.
2783181 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date19/06/2018

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First edition10/10/2012

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