Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 05/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 2 - Martes, 5 de enero de 2021
página 298

e Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la total justificación de la ayuda y comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
Octavo. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el fundamento siguiente.
Noveno. La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable, para lo cual será obligatoria la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. La documentación a presentar con el AnexoII
deberá ser original o copia autenticada.
Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Duodécimo. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con el apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial R ES U ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Undécimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el punto 26, apartadoa, del cuadro resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, en concordancia con el art. 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo: falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación. La iniciación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén.

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 05/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date05/01/2021

Page count301

Edition count5911

First edition11/10/1979

Last issue20/07/2021

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