Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 25/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 20 - Sábado, 25 de abril de 2020

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realización y justificación de la actividad que motive la concesión, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. No obstante, con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, antes de proponerse el pago a las entidades beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Igualmente, en el marco de estas medidas excepcionales, para favorecer la pronta puesta en funcionamiento de esta línea de ayudas a la investigación sobre el virus SARSCOV-2 y COVID-19, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, en su artículo 8.5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razones de interés público, acordó que el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y su convocatoria se tramitasen de urgencia, quedando, por tanto, reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, el artículo 8.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por las razones de interés público acreditadas, acordó su tramitación de urgencia, por lo que quedan reducidos a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de concesión, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En cuanto a la financiación de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, estarán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 Crecimiento inteligente:
una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivo específico 1.2.3.
Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.
En cuanto a la competencia, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva en relación con los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de Andalucía y con los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones, el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por la Administración Autonómica. Igualmente, es objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 10.3.11.º del Estatuto de Autonomía, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Por su parte, el artículo 37.1.13.º de la misma norma, recoge como principio rector de las políticas públicas que orientarán a los poderes de la Comunidad Autónoma, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociéndose en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.
El artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye en su artículo 1 a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 25/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date25/04/2020

Page count38

Edition count5911

First edition11/10/1979

Last issue20/07/2021

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