Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 3 - Sábado, 29 de febrero de 2020

página

circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 17. No obstante, aquellas personas que tengan prioridad en la admisión por proceder de un centro con adscripción única, no tendrán que presentar dicha solicitud de admisión, debiendo formalizar la matrícula en el centro adscrito en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 5. Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.
1. Antes del inicio del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros docentes deberán publicar en el tablón de anuncios:
a La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.
b El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la programación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 42.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
c El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes. Asimismo, publicarán los mapas facilitados por el correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.
d La adscripción autorizada con otros centros docentes.
e El Plan de Centro, o, en su caso, la vía de acceso al mismo, telemática o física.
f Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.
g Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.
h Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.
i El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado al que se refiere el artículo 19.
2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 4. Oferta de plazas escolares vacantes.
1. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación comunicará a los centros docentes la oferta educativa a la que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. En la misma se especificarán las plazas escolares que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo conforme a lo que establece el artículo 32.2
de dicho Decreto.
2. Las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas, en el caso de los centros públicos, o concertadas en cada curso por el número máximo de alumnos y alumnas que corresponda por unidad, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
3. La persona que ejerza la dirección del centro docente informará al Consejo Escolar, durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas escolares reservadas para el alumnado del propio centro.
4. La dirección de los centros docentes públicos y las personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados determinarán las plazas escolares vacantes para cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3
y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, y procederán a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

About this edition

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date29/02/2020

Page count46

Edition count5911

First edition11/10/1979

Last issue20/07/2021

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829