Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2020
página 417

La separación voluntaria se producirá automáticamente a petición del Ayuntamiento interesado, y por los motivos que este estime, previo acuerdo del Pleno Municipal, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afectan notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La separación, ya sea voluntaria o forzosa, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio respectivo.
Artículo 33.
La modificación de Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Aprobación inicial del proyecto de modificación por la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, sometiéndose sucesivamente a los siguientes trámites.
a Información pública durante el plazo de treinta días que será anunciada simultáneamente en los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
b Remisión a la Diputación Provincial para que se informe en el plazo de dos meses;
de no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.
2. La misma Junta General una vez evacuados los trámites a que se refiere el punto anterior:
a Aprobará provisionalmente el proyecto de modificación de los Estatutos, introduciendo previamente, en su caso, las modificaciones que estimen pertinentes a la vista de las alegaciones formuladas.
b Trasladará el texto de los Estatutos aprobados a los ayuntamientos mancomunados para que, por parte de sus plenos municipales, se proceda a su aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros, de lo que remitirán certificación a la Mancomunidad.
c Lo remitirá a continuación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, tras lo cual entrarán en vigor.
d Lo informará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 35.
Al disolverse la Mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, los ayuntamientos mancomunados la absorberán proporcionalmente a las aportaciones que realice cada uno a los distintos servicios y programas, y proporcionalmente en función de la población de cada uno en casos de deudas de carácter general.
Se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que formaban parte de la entidad en el momento de la disolución, en la misma proporción Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 34.
La Mancomunidad quedará disuelta por las siguientes causas:
a Por disposición legal.
b Cuando lo acuerdan, a propuesta de la Junta General, todos los Ayuntamientos mancomunados en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
c Cuando por la separación de varios de sus Ayuntamientos, resultare imposible su supervivencia. Si así fuera se procederá conforme al punto anterior.

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date11/02/2020

Page count420

Edition count5911

First edition11/10/1979

Last issue20/07/2021

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