Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 167 - Viernes, 30 de agosto de 2019
página 69

Artículo 22. Aportaciones.
Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:
1. a Las aportaciones básicas de cada una de las entidades consorciadas serán las suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio y que serán completadas con los ingresos correspondientes a las financiaciones finalistas procedentes tanto de otras Administraciones como de entidades públicas o privadas, así como los ingresos incluidos en el capítulo 3 de Tasas y otros ingresos y en el capítulo 5
de Ingresos patrimoniales.
b La aportación tendrá dos parámetros, lineal y por habitantes.
El 30% del importe total del Presupuesto será repartido linealmente entre todos los pueblos consorciados, dando una cuota fija e igual para todos; el 70% restante se obtendrá dividiendo el número de habitantes que integran el Consorcio, asignándose una cantidad por habitante, que, multiplicada por los habitantes del pueblo, será el 70% del presupuesto.
c La aportación de los apartados anteriores no podrá suponer un incremento superior al 20% a cada municipio, en relación con el presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio anterior.
d En el supuesto de gastos extraordinarios el apartado c no será de aplicación.
2. A los efectos del apartado anterior, entidades privadas, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro tendrán una cuota fija de 1.000 euros.
3. En el caso de que el Consorcio tenga previsto contar con ingresos procedentes de dividendos de sus sociedades mixtas, las aportaciones básicas de las entidades consorciadas obtenidas tras la aplicación de los parámetros del apartado 1.b anterior, se verán ajustadas a la baja, de tal forma que una parte de los dividendos serán destinados a financiar las aportaciones básicas de la siguiente forma: El 90% destinado a los entes que reciban servicios de las sociedades mixtas y el 10% restante ajustarán las aportaciones de las entidades que no reciban servicios de dichas sociedades, todo ello con la finalidad de compensar los gastos de funcionamiento del Consorcio aplicables a las sociedades mixtas.
La distribución final de dichos ajustes se llevará a cabo aplicando a cada entidad un coeficiente equivalente a su porcentaje de participación en el montante total de las cuotas ordinarias sin ajustar.
En ningún caso la cantidad total que resulte de ajuste a las cuotas ordinarias superará el 30% de los dividendos previstos por las sociedades mixtas.
4. Se podrán establecer cuotas extraordinarias:
a Cuando la asamblea comprometa gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado, prorrateándose conforme a los apartados anteriores.
b Cuando se trate de cuotas extraordinarias para cofinanciar un convenio, subvención etc., concedido a este Consorcio por otras Administraciones Públicas y entidades, serán sufragadas por la entidad consorciada beneficiaria de dicho programa, subvención, etc., y será aprobado dicho expediente por el Presidente del Consorcio.
c Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, del apartado c 1 serán reflejadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Los habitantes de cada municipio serán los que determine el Instituto Nacional de Estadística en la fecha en que se vaya a elaborar el anteproyecto del Presupuesto.
6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio Vega Sierra Elvira, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio Vega Sierra Elvira.
Atarfe, 26 de junio de 2019.- El Presidente, Noel López Linares.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Date30/08/2019

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First edition11/10/1979

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