Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 132 - Jueves, 11 de julio de 2019
página 355

En conclusión, no queda justificada la exención de reserva para vivienda protegida y la posibilidad de compensación al municipio mediante aumento de la cesión de aprovechamiento.
2.º Zonificación del Sistema General de Espacios Libres:
Finalmente, y como segunda cuestión, hemos de hacer mención brevemente a la zonificación del sistema general de espacios libres efectuado, el cual según la ficha urbanística es vinculante en su trazado.
La Administración autonómica, acertadamente, ha puesto de manifiesto en su informe la inadecuación del mismo. En efecto, el artículo 9.E de la LOUA indica que el PGOU deberá Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.
Las dos parcelas de Sistema General de espacios libres zonificadas en la planimetría del documento técnico revelan su inaceptable ubicación. Una, situada junto al arroyo que delimita la finca por su zona este, de estrecha configuración y escarpada orografía, concebida con carácter residual e intersticial respecto al arroyo y la zona edificable. La otra, ubicada sobre una vía pecuaria Colada del Puente de la Vega a Mojicas, no es computable como sistema general para cumplir con el estándar de reserva del artículo 10 de la LOUA, puesto que el Decreto 155/1998, de 21 de julio, del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 39 prescribe que Las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento, podrán clasificarse por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable de especial protección o integrarse en el sistema general de espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda, manteniéndose la titularidad de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este último caso, la superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del cálculo del estándar de espacios libres previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En consecuencia, ha de suprimirse del cómputo superficial fijado en la ficha urbanística.

Se dictamina desfavorablemente el expediente remitido por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio relativa a la Modificación puntual del PGOU
de Tarifa Cádiz para la nueva clasificación como suelo urbanizable del Sector SUSTA-02 Albacerrado, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, de fecha 20 de junio de 2019; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

El Dictamen del Consejo Consultivo concluye lo siguiente:

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date11/07/2019

Page count357

Edition count5911

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Last issue20/07/2021

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