Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA

Número 81 - Martes, 30 de abril de 2019
página 350

b Las que tuviesen como finalidad completar una ayuda o cubrir un servicio se repartirán entre los municipios en base a su participación en el beneficio a obtener.
Las aportaciones de los Municipios mancomunados a la Mancomunidad se determinarán anualmente por la Asamblea en función de los servicios que se presten a cada Municipio.
Las aportaciones que corresponda realizar, ya sea a los Municipios mancomunados, como a aquellos municipios que sean beneficiarios del Parque de Maquinaria o de cualquier otro servicio que se preste y que no se verifiquen en los plazos que en su caso se establezcan, podrán ser objeto de expediente de retención sobre aquellas transferencias que a favor de la Corporación afectada se deban realizar por los diferentes órganos estatales, autonómicos y provinciales.
El expediente se iniciará por la Presidencia de la Mancomunidad, dándose audiencia al Ayuntamiento afectado por plazo de un mes, tras lo cual, previa aprobación del Consejo de Alcaldes de la Mancomunidad, se dará traslado al órgano estatal, autonómico o provincial competente a fin de que realice la oportuna retención y efectúe el ingreso a favor de esta Mancomunidad.
En cualquier momento de la tramitación de este expediente podrá el Ayuntamiento interesado efectuar el pago de la cantidad que se le reclama.
Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
Artículo 32.º Presupuesto.
El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido para los Municipios en la legislación sobre Haciendas Locales ejerciendo la Presidencia de la Mancomunidad las funciones de Ordenador de pagos y las demás que en materia económica se atribuyen a las Alcaldías de los Municipios en la legislación vigente.
Artículo 33.º Patrimonio.
El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes derechos y acciones que adquiera.
Deberá formar un Inventario de su Patrimonio y proceder anualmente a su rectificación, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
CAPÍTULO VIII
DE

LOS ESTATUTOS. ADHESIONES, SEPARACIONES, DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Y

Artículo 34.º Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos se regirá por lo previsto en este precepto teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación de régimen local.
El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
1. Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad, proponiendo la modificación adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Este acuerdo podrá adoptarse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados mediante acuerdo de Pleno o a iniciativa del Consejo de Alcaldes a propuesta de la Presidencia de la Mancomunidad.
2. El acuerdo inicial se someterá a información pública por plazo de un mes mediante la publicación en los Tablones de Edictos de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

CountrySpain

Date30/04/2019

Page count353

Edition count5911

First edition11/10/1979

Last issue20/07/2021

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