Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/03/2019
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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 6 - Sábado, 30 de marzo de 2019
página 573
Por tanto, no procede modificar por la CCA aquellos informes no realizados ni emitidos por ella misma. Cualquier modificación, deberá abordarse, por parte de la compañía auditora y en su caso por la IGJA cuando se lleve a cabo la auditoría del ejercicio 2018 de dichas entidades, una vez sean confirmadas las citadas subsanaciones, correcciones o justificaciones.
No obstante, al mantener el texto alegado por la entidad se salvaguarda su defensión respecto a las salvedades mencionadas.
ALEGACIÓN Nº 86, CORRECCIÓN DE ERRATAS ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE
Corrección de Erratas:
- Página 195, cuadro nº 17.25. El cuadro se llama SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE TESORERÍA A 3112-2017, por lo que este Centro Directivo considera que no deben incluirse en dicho cuadro los créditos de tesorería con vencimiento anterior al 31/12/2017.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
- Página 195, cuadro nº 17.25: la alegación aduce que si el cuadro se llama situación de créditos al cierre del ejercicio no debería reflejar información de aquellas operaciones de tesorería que a dicha fecha ya se encontraban vencidas y, por tanto, reembolsadas.
No se comparte el criterio de la alegación, ya que en dicho cuadro tienen reflejo todas las operaciones de tesorería que han tenido vigencia a lo largo de todo el ejercicio de fiscalización, que es el alcance temporal del informe de cuenta general.
En cualquier caso, se entiende que el contenido de la columna fecha de vencimiento ya informa con claridad al destinatario de la información, de cuáles son las fechas en las que las operaciones de tesorería han vencido, sin dar lugar por tanto a que puedan suscitarse dudas de interpretación.
CODIGO_VERIFICACION
Por lo expuesto, no se admite esta parte de la alegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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