Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2024

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva.
Todas las viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos elementos, el cual no excederá el 50 por 100 de la renta de la vivienda euros/m2 útil computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, el precio máximo de renta de la segunda plaza de garaje no excederá el 40 por 100 de la renta de la vivienda euros/m2 útil computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las correspondientes al momento de la formalización de la concesión 29 de noviembre de 2021 y, por tanto, están pendientes de aplicación los incrementos correspondientes. Las rentas de alquiler son objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios IPC en España o el que lo sustituya en su caso, siendo la fecha de la formalización de la de la concesión el momento a partir del cual se produce la actualización de los valores de la renta.
De forma adicional a los importes de rentas indicadas anteriormente, se repercutirán los gastos correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, gimnasio, conserjería, suministros de las zonas comunes, etc. hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble. La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Además de lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o cualesquiera otras tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a las viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7
de octubre y, a modo de resumen, son:
i Destinar la vivienda a residencia habitual y no ostentar, ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional ii Ser mayor de edad o menor emancipado.
iii Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
iv Ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible, que alcancen en su conjunto un mínimo de: 1,5 veces el IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
v Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico VPPB y 7,5 veces el IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado VPPL.
Para el cálculo de los ingresos, estos se ponderarán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:
- Coeficiente 0,800; para unidades de uno o dos miembros.
Coeficiente 0,776; para unidades de tres miembros.
Coeficiente 0,744; para unidades de cuatro miembros.
Coeficiente 0,704; para unidades de cinco miembros.
Coeficiente 0,700; para unidades de seis o más miembros.
vi Prioridad para aquellos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con una antigedad mínima de 3 años.
Se entenderá por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de he-

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BOCM-20240110-86

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/01/2024

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date10/01/2024

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First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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