Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 461

3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto los siguientes vehículos:
d 50 por 100 de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las emisiones contaminantes, durante los seis períodos impositivos siguientes al de la fecha de matriculación del vehículo.
Artículo 7.o.1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de cuotas:
POTENCIA Y CLASE

CUOTA EUROS

A Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
020,81

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
054,45

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
114,77

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
169,86

De más de 20 caballos fiscales
212,30

B Autobuses:
De menos de 21 plazas
157,90

De 21 a 50 plazas
226,25

De más de 50 plazas
281,11

C Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil
080,15

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
157,90

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil
224,89

De más de 9.999 de carga útil
281,11

D Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
033,49

De 16 a 25 caballos fiscales
052,64

De más de 25 caballos fiscales
154,81

E Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil
035,34

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
055,54

De más de 2.999 Kg. de carga útil
166,60

F Otros vehículos:
Ciclomotores
007,05

Motocicletas hasta 125 cc
007,05

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
012,09

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
024,19

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc
048,40

Motocicletas de más de 1.000 cc
096,79


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 9, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.


Artículo 9.o Tipo de gravamen.El tipo de gravamen será del 17,5 por 100.
Tres Cantos, a 1 de diciembre de 2023.El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
03/20.289/23

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-89

Texto que se propone

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date18/12/2023

Page count464

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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