Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 43

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 136/2021, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA MARTIN MORENO frente a CARROCERIAS MIRAUTO
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto de fecha 05/07/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
LAURA MARTIN MORENO, frente a la demandada CARROCERIAS MIRAUTO SL, parte ejecutada, por un principal de 4.397,96 euros, más 13,36 euros de interés por mora y 441,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0136-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D. Ana Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a CARROCERIAS MIRAUTO SL, a fin de que en el plazo de DIEZ
DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 4.397,96 euros, en concepto de principal y de 454,36 euros, en concepto provisional de intereses y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20211009-15

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date09/10/2021

Page count46

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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