Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 3

VII CONVENIO COLECTIVO CCOO MADRID. 2018-2021
PRELIMINAR
Quienes firman el presente convenio son, de una parte, la Representación de la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras USMR de CCOO y de otra la Representación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de CCOO Madrid que actúa en representación de las y los trabajadores incluidos en este convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para negociar el presente convenio colectivo.

Capítulo I: ÁMBITO Y DENUNCIA
Artículo 1º - Ámbito Temporal La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas y los aspectos salariales surtirán efectos desde el 1 de enero de 2018.
Llegado su vencimiento mantendrá su vigencia hasta que sea acordado el convenio que lo sustituya, debiendo ser denunciado con dos meses de antelación a su vencimiento como mínimo, por cualquiera de las dos partes. Una vez denunciado, deberá constituirse la Mesa Negociadora e iniciarse las negociaciones del nuevo convenio colectivo en un plazo que no sea superior a 45 días naturales a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 2º - Ámbito De aplicación 2.1. Aplicación del convenio colectivo El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral perteneciente a la plantilla de la Unión Sindical de Madrid Región. El personal ESAP equipo sindical de atención a pymes es a todos los efectos personal laboral con los mismos derechos y deberes acordados, siempre y cuando no contravenga las cuestiones específicas detalladas en el anexo 1
Condiciones laborales del Personal ESAP del presente convenio.
2.2. Exclusión del convenio colectivo Quedan excluidos de la aplicación de este convenio colectivo quienes componen las Comisiones Ejecutivas elegidas en congreso ni las personas afiliadas a CCOO que dichas Comisiones Ejecutivas puedan nombrar como colaboradores/as sindicales permanentes con el objeto de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que estime oportunos. La relación que existirá será de carácter exclusivamente sindical y no laboral, puesto que se les designa por pertenecer a CCOO, de lo que se desprende que las propias Comisiones Ejecutivas podrán revocar en cualquier momento su nombramiento personas adjuntas, liberadas, colaboradoras, etc..

CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 3º - Régimen salarial
Oficial/a 1º administrativa B, Operador Informática, OFICIAL/A 1º OFICIO

2018

2019

2020

2021

3,00 %

2,80 %

2,70 %

2,541 %

Oficial/a 2º administrativa B, OFICIAL/A 2º OFICIO

3,00 %

3,00 %

3,00 %

3,343 %

El resto de los niveles salariales
2,50 %

1,50 %

1,50 %

1,50 %

Se incluirá un nuevo nivel salarial para las y los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, cuya subida será de 2,5% para 2018, de 1,5% para 2019, de 1,5% para 2020 y de 1,5%
para 2021.

BOCM-20210904-1

Para los próximos años de vigencia del convenio, el salario base se incrementará según la siguiente tabla:

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/09/2021

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date04/09/2021

Page count47

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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