Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 80

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
155

MADRID NÚMERO 1
EDICTO

Dña. M. JOSÉ ACEDO ALBENDEA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num. 1 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 7/2019 instados por Procurador Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS
MOLINER en nombre y representación de Dña. PATRICIA MARIANELA LUDEÑA
CHAVEZ contra D. JORGE LUIS ORTIZ HIDALGO, en los que se ha dictado en fecha 12/12/2019 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimando en lo esencial la demanda presentada por Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Hoyos Moliner, contra su cónyuge Don Jorge Luis Ortiz Hidalgo debo declarar y declaro EL DIVORCIO de ambos cónyuges, estableciéndose las siguientes medidas:
1 Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
2 Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle Padre Oltra nº 67, 2º B, de Madrid, así como todo el ajuar familiar, a Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez.
3 Se acuerda fijar como pensión de alimentos a favor de la hija C.O.L la cantidad de TRESCIENTOS 300 EUROS, cantidad que deberá abonar Don Jorge Luis Ortiz Hidalgo, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que a tal efecto designe Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez, y que será actualizada anualmente con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hija que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.
La pensión de alimentos fijada se mantendrá hasta que la hija alcance independencia económica y/o cumpla los 26 años de edad.

Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid, previo constitución de depósito de CINCUENTA 50 EUROS en el número de cuenta de este Juzgado.

BOCM-20210405-155

No procede efectuar pronunciamiento alguno respecto del pago de los préstamos hipotecarios y de consumo suscritos por los litigantes.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date05/04/2021

Page count298

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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