Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 234

salud especificadas en el ámbito de aplicación de la presente Orden unas medidas de prevención como las recogidas en la precitada Orden 1178/2020, de 18 de septiembre.
Cuando concurren circunstancias como las existentes en la actual situación, dentro del marco jurídico vigente no hace falta acudir al llamado derecho de excepción.
Un mayor nivel de amenaza supone una mayor presión sobre el sistema sanitario y, por tanto, requiere una intervención de salud pública más enérgica en una zona concreta como la limitación de las entradas y salidas a lo estrictamente indispensable en evitación de la extensión de la infección a otras zonas o municipios, evitando la posible expansión descontrolada del COVID-19.
Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a determinadas zonas básicas de salud, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restauración y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial.
Algunas de las medidas adoptadas son susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, si bien debe recordarse que la jurisprudencia constitucional admite que estos derechos puedan ser limitados siempre que dichas restricciones tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales que sean necesarias para conseguir el fin perseguido, que sean proporcionadas y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado.
Resulta particularmente relevante la clarificación jurisprudencial que se ha ido efectuando delimitando el objeto de las medidas especiales adoptadas por las autoridades sanitarias y la adecuación a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados.
Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas.
En otro orden de ideas resulta necesario modificar la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica, con el objeto de precisar el sentido de determinados aspectos del contenido de dichas Órdenes para llevar a cabo su adecuada aplicación como consecuencia de diversas consultas planteadas en relación con las medidas que afectan a determinados sectores de actividad.
Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, según el cual las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en el artículo tercero del mismo cuerpo legal, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
De conformidad con el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

BOCM-20200926-1

BOCM

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date26/09/2020

Page count48

Edition count4260

First edition12/02/2010

Last issue13/05/2024

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