Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/09/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
147
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
D./Dña. YOLANDA TRUJILLO ESCAPA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 7 de Madrid.
HAGO SABER en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 52/2019 instados por Procurador D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA en nombre y representación de D./Dña. GABRIELA DICU DICU contra D./Dña. COSTEL DAN RUSU en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 12/02/2020 sentencia cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 15/2020
JUEZ/MAGISTRADOJUEZ: D./Dña. JESUS MANUEL VILLEGAS FERNANDEZ
Lugar: Madrid Fecha: doce de febrero de dos mil veinte ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 25 de septiembre de 2019 recayó decreto por el que se tenía por admitida la demanda interpuesta en nombre de doña Gabriela Dicu Dicu. Ese mismo día también se ratificaron las medidas civiles adoptadas en la orden de protección de fecha de nueve de abril de ese año. Más tarde, el 23 de enero de 2020 fue declarado en rebeldía del demandado.
SEGUNDO. Convocadas las partes a juicio, éste se celebró el once de febrero de 2020, con la sola asistencia de la actora. Una vez que hubo sido interrogada y practicada prueba documental, se exploraron a los dos hijos del matrimonio. Acto seguido y, tras la emisión de los informes finales, los autos quedaron vistos para sentencia.
FALLO
1. La disolución del matrimonio formado por doña Gabriela Dicu Dicu y don Costel Dan Rusu, con la revocación de todos los poderes que se hubieren otorgado entre sí además del resto de efectos legalmente aplicables.
2. La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, doña Gabriela Dicu Dicu, sobre el hijo habido en común con don Costel Dan Dicu sin régimen de visitas a favor de éste.
3. La atribución de la guardia y custodia a doña Gabriela Dicu Dicu sobre XXXXXX, hijo habido en común con don Costel Dan Dicu, la cual la ejercerá en el que fue domicilio familiar, el cual se le otorga a aquélla a tales efectos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-35-0052-19 02 de este Órgano.
El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas art.774.5.LECV.
BOCM-20200921-147
4. La fijación de una pensión de alimentos por importe de 150 CIENTO CINCUENTA euros para cada uno de los hijos lo que hace un total de 300 TRESCIENTOS euros, los cuales se abonarán dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo reemplace.