Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 83

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 116/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESPERANZA ATIENZA SANZ frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 877/2019
DECRETO
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 29/5/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.059,93
EUROS, y 611,99 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 26/3/2019 por el Juzgado de lo SOCIAL Nº 17 DE MADRID - EJECUCION 6/2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 números 2 y 3 de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

BOCM-20200919-15

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar insolvencia total, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijadopara lograr la plena satisfacción de la deuda insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date19/09/2020

Page count84

Edition count4250

First edition12/02/2010

Last issue01/05/2024

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