Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/08/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 207

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
63

MADRID NÚMERO 8
EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N 8 DE MADRID.
JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 46/2019.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. ELIZABETH FILON ROJAS SUEZ.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. JAMES JOSEPH STERRETT ALARCON.
SOBRE: Divorcio.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. JAMES JOSEPH STERRETT ALARCON, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento para contestación a la demanda presentada contenida en el decreto que se inserta, cuya copia íntegra y documentos se encuentran a disposición del emplazado en la Secretaría de este Juzgado.
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. CRISTINA BEJARANO MARTÍNEZ.
Lugar: Madrid.
Fecha: tres de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
en nombre y representación de D./Dña. ELIZABETH FILON ROJAS SUEZ según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado en fecha 30/04/2019 demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dña. JAMES JOSEPH STERRETT ALARCON.
De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.
SEGUNDO.- Se señala en la demanda como domicilio el de la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

BOCM-20200826-63

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

About this edition

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date26/08/2020

Page count135

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions