Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 167

No obstante, si la nulidad afectase a algún artículo de contenido meramente accesorio, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar exclusivamente dichos preceptos y los que se vean afectados por él.
La calificación de la naturaleza accesoria o no de la nulidad, citada en el párrafo anterior será competencia de la Comisión Paritaria atendiendo el contenido objetivo de la nulidad, las consecuencias con relación a otros artículos, el momento de su aplicación y otras circunstancias que pudieran concurrir, decidiendo por mayoría si procede aplicar las previsiones del párrafo primero o del párrafo segundo de este precepto.
ARTÍCULO 5. COMISIÓN PARITARIA
1.
Se crea una comisión paritaria integrada por un máximo de 8 personas que serán designadas por mitad por cada una de las partes, sindical e institucional, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.
2.
Dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesoramiento, en cuantas materias o reuniones considere oportunos, designados de mutuo acuerdo por la Comisión o, en su defecto, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número de asesores y asesoras pueda ser superior al de personas titulares de la Comisión.
3.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a b c
d e f 4.

Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa, el presente convenio.
Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio, siendo preceptivo el haber solicitado su mediación antes de acudir a la vía jurisdiccional.
Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.
Resolver sobre las solicitudes de descuelgue del convenio colectivo.
Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores.

Funcionamiento de la Comisión Paritaria:
a
b c
d e
f
La comisión paritaria se reunirá a propuesta de cualquier persona que la integran, debiendo expresar el orden del día que la motiva y una fecha con un preaviso no inferior a 72 horas, sábados, domingos y festivos excluidos.
Su convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su primera reunión.
Los acuerdos, que se tomarán por mayoría absoluta de las personas participantes, quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los y las asistentes a la reunión.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más una de las personas de la Comisión o de las que sustituyen a las titulares.
En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Paritaria, las partes podrán pactar plantear sus divergencias en un arbitraje y someterse al laudo dictado por un árbitro elegido de común acuerdo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento, y en caso de falta de acuerdo quedará abierta la vía judicial.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

1.- La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Institución, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de las personas trabajadoras Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Institución.
2.- El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales
BOCM-20200711-1

ARTÍCULO 6. COMPETENCIA Y CRITERIOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date11/07/2020

Page count48

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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