Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2020

B.O.C.M. Núm. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad DECRETO 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la producción agrícola intensiva es un fenómeno que se manifiesta, especialmente, en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.
A fin de paliar este problema, la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias Directiva de nitratos, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo. Por otra parte, la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar o ampliar las zonas vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación, coordinados con técnicas agrícolas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
Por último, dicha Directiva establece la obligación de emitir periódicamente informes de situación sobre este tipo de contaminación.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008: La Alcarria; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: Talavera, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid:
Guadarrama-Manzanares. En el Anexo II de dicha disposición se incluyen las delimitaciones de la tres zonas por municipios y polígonos catastrales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años a fin de tener en cuenta los cambios o evolución que en las mismas se produzcan.
En cumplimiento de lo anterior, mediante la Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, y se procede a la adaptación de la denominación de las zonas vulnerables designadas en concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.
Transcurrido un período de cuatro años desde la promulgación de la citada Orden 1301/2014, procede nuevamente llevar a cabo la evaluación y, en su caso, modificación de las zonas vulnerables designadas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 4 del Real Decreto 261/1996.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, en la evaluación efectuada con esta finalidad se ha tenido en cuenta el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas realizado, gracias al cual se tiene un mayor conocimiento de los flujos locales de las
BOCM-20200425-1

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date25/04/2020

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First edition12/02/2010

Last issue11/05/2024

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