Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE ABRIL DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, S.A.
CAPITULO I

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa, regulando las condiciones económicas y laborales entre Líneas Marítimas Españolas, S.A. y el personal de su plantilla de tierra que presta sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Ayala 6, 28001- Madrid.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Líneas Marítimas Españolas, S.A. y la representación social de los trabajadores de la misma.

ARTÍCULO 2. Vigencia, prórroga, denuncia y paz laboral El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado anualmente si el mismo no es denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de dos meses anteriores a su vencimiento. Una vez denunciado en su totalidad, incluidas las Actas que hubiera, seguirá en vigor hasta la firma del próximo Convenio.
La denuncia se hará por escrito dirigido a la parte contraria con comunicación y registro ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se pacta expresamente que lo regulado en el presente Convenio garantiza la paz laboral durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 3. Vinculación a la totalidad Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo normativo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos desechando el resto, si no que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado en su globalidad.
Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguno de sus artículos y este hecho desvirtuara el contenido del Convenio, éste quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo volver a ser considerado por la Comisión Negociadora.

ARTÍCULO 4. Compensación y Absorción
BOCM-20200404-1

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables y absorbibles de acuerdo a la Ley, con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables a las personas trabajadoras que las contenidas en este Convenio.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date04/04/2020

Page count50

Edition count4256

First edition12/02/2010

Last issue08/05/2024

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