Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2020

Pág. 205

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
123

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA M MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE
MADRID.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente 0002612/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veintidos de enero de dos mil veinte.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y, HECHOS
I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado LEMZAGHEB EL KHAMIS, consistente en ausencia injustificada durante dos jornadas Taller Seguridad Vial.
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- Según dispone el artículo 49, condición 6, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado LEMZAGHEB EL KHAMIS, por el JUZGADO PENAL Nº 7 DE MADRID EJECUTORIA 000573/2019.

BOCM-20200220-123

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date20/02/2020

Page count206

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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