Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 9

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
UTE TORREJÓN CASTELLANA DE SERVICIOS, S.A.
y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Torrejón de Ardoz 2018, 2019 y 2020

CAPÍTULO I
Art. 1º. - Ámbito Territorial Las normas contenidas en el presente Convenio afectarán exclusivamente al Centro de trabajo de Torrejón de Ardoz sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de la Empresa UTE
TORREJÓN CASTELLANA DE SERVICIOS, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A..
Art. 2º.- Ámbito Personal El presente Convenio, pactado entre la representación de la Empresa UTE TORREJÓN CASTELLANA DE SERVICIOS, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los representantes legales de los trabajadores de la misma, se aplicará a toda la plantilla de la Empresa con destino de trabajo en Torrejón de Ardoz Sección de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras.
Art. 3º. - Ámbito Temporal y Prórroga El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las Tablas Salariales Anexas al 1 de enero de 2018. Los atrasos derivados del presente convenio se abonarán dentro de los 30 días siguientes a su firma.
A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando denunciado de forma automática a la finalización de su vigencia, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligaciones anteriores mientras no se negocie por ambas partes el nuevo Convenio.
Art. 4º. - Absorción de Personal Se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el B.O.E, actualmente en vigor.
Art. 5º. - Absorción y Compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
En el supuesto de que por disposición legal, pacto o resolución obligatoria de carácter general o particular se estableciesen en el futuro aumentos retributivos de cualquier índole, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones dentro de su propio marco normativo, en su conjunto y con cómputo anual superen las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Para la interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa.
Esta Comisión, se reunirá en sesión extraordinaria a petición de tres de sus miembros.
Será competencia de la Comisión entender en todos los asuntos tratados en el Convenio, solicitando el asesoramiento técnico que estime oportuno, y atender a las reclamaciones de los trabajadores relativas al Convenio.

BOCM-20200111-1

Art. 6º. - Aplicaciones y Cumplimiento

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date11/01/2020

Page count114

Edition count4248

First edition12/02/2010

Last issue29/04/2024

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