Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Pág. 5

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el II
Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya y demás legislación laboral de aplicación general. Así como en lo que no se oponga a lo recogido en el presente, en cuanto a la prioridad aplicativa recogida en el art. 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial de la CCAA de Madrid Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para los años 2016 y 2017 o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.
Artículo 7. Garantía personal Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam, salvo lo previsto en el artículo 14.12 sobre asignaciones voluntarias.
El personal proveniente de los anteriores marcos reguladores de DHL INTERNACIONAL y de TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA, subrogados en base al Art. 44 del ET, mantendrán su marco en los términos y alcance recogidos en el anexo Anexo II, por estimarse en cómputo global, más beneficioso Artículo 8. Mejoras futuras En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
Artículo 9. Comisión paritaria Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo.
Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente.

Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000.

BOCM-20190907-1

Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo.

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date07/09/2019

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First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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