Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/08/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2019

Pág. 177

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
112

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA Me MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001021/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y, HECHOS
1.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado SANTOS SANCHEZ DAVID, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante al menos dos jornadas laborales.
II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el misma, itIdo informe en el sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.-Según dispone el artículo 49, condición 6a, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.-En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado SANTOS SANCHEZ DAVID, por el Juzgado penal N 32 de Madrid 001661/2018.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS VICTORIA KENT.
Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15
bis L.E.Cr. y 87 Ter 1 g de la.LOPJ, remítase al Juzgado Decano de los Juzgados de violencia sobre la mujer de Pozuelo de Alarcón para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y sub-

BOCM-20190823-112

PARTE DISPOSITIVA

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/08/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date23/08/2019

Page count178

Edition count4262

First edition12/02/2010

Last issue15/05/2024

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