Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 27 DE JULIO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 177

ACUERDO I CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE MADRID
DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S. A.
PREÁMBULO
La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. y la representación social de los trabajadores de la misma.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regulas las relaciones laborales y condiciones de trabajo de la Empresa Municipal Madrid Destino con sus trabajadores/as.

Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplicará al personal laboral a que se refiere el artículo siguiente, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y número de personas que lo atiendan.

Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente Convenio será aplicado a todas las personas que desarrollen su actividad laboral por cuenta y dependencia de Madrid Destino mediante vinculación de un contrato laboral.
2. Quedan expresamente excluidos del presente Convenio a
b
c
Las personas contratadas al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
El personal artístico que con relación laboral preste servicios en Madrid Destino contratados al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Los y las profesionales cuya relación con Madrid Destino se derive de la aceptación de una minuta, factura o presupuesto por la realización de una obra o servicio mediante un contrato específico.

Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará vigor el 1 de enero de 2019, en sus aspectos de contenido económico. En los demás en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. El presente convenio quedará prorrogado de año en año a partir de su vencimiento, si no hubiera denuncia por ninguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, que se hará por escrito a la autoridad laboral y a la otra parte, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir, iniciándose las deliberaciones para un nuevo convenio en el plazo máximo de 45 días desde la denuncia.
3. En todo caso, será de aplicación el presente convenio a todos los efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio que lo sustituya.

Artículo 5. Interpretación.
1. Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En caso de que por decisión jurisdiccional se modificara en cualquier momento el texto del presente convenio en cualquiera de sus artículos, quedaría sin efecto el artículo afectado, permaneciendo vigente el resto de su articulado, salvo mutuo acuerdo.

BOCM-20190727-1

CAPÍTULO II
INTERPRETACIÓN, COMPENSACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date27/07/2019

Page count118

Edition count4255

First edition12/02/2010

Last issue07/05/2024

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