Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 156

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
127

MADRID NÚMERO 8
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 46 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Abdelkader el Hafian, por resolución de fecha 28 de mayo 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación del decreto de fecha 16 de octubre de 2018
por el que se admite a trámite la demanda presentada y se ordena el emplazamiento del demandado para contestar la demanda con el siguiente contenido:
Decreto Madrid, a 16 de octubre de 2018.La letrada de la Administración de Justicia, Cristina Bejarano Martínez.
Antecedentes de hecho:
Primero.Por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de doña Assame el Youssfi, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, frente a don Abdelkader el Hafian. De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos, menores o incapacitados.
Segundo.Se señala en la demanda como domicilio de la parte demandada el de la calle Juan Gris, número 5, piso primero, letra C, de Mejorada del Campo, perteneciente al partido judicial de Coslada.

1. Se admite a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas no consensuadas, presentada por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de doña Assame el Youssfi, figurando como parte demandada don Abdelkader el Hafian y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 de la LEC. Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado artículo 750 de la LEC.
3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora de la calle Juan Gris, número 5, piso primero letra C, de Mejorada del Campo. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al SCNE de Coslada.
4. En cuanto a las medidas provisionales solicitadas en la contestación a la demanda, fórmese pieza separada con testimonio de la petición y de esta resolución y se acordará lo procedente artículo 773.4 y 5 de la LEC.
Hágase saber a la parte demandada, que de conformidad con el artículo 33.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si desea solicitar asistencia justicia gratuita, a fin de que le sea designado letrado y procurador del turno de oficio, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación artículos 451 y 452 de la LEC.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 451.3 de la LEC.

BOCM-20190703-127

Parte dispositiva:

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date03/07/2019

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Edition count4256

First edition12/02/2010

Last issue08/05/2024

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