Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/05/2019
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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MAYO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 121
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
CASTELLÓN NÚMERO 1
EDICTO
Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Castellón.
BOCM-20190523-125
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre ejecución número 133 de 2018, a instancias de doña Noemi Rubert, contra Akross Productos y Servicio de Belleza, S. L., en la que con fecha 8 de abril de 2019, se ha dictado la resolución consistente en decreto que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
Se declara a la ejecutada Akross Productos y Servicio de Belleza, S. L., en situación de insolvencia total, en el sentido legal y con carácter provisional, para responder de las cantidades adeudadas a doña Noemi Rubert, fijadas en 12.850,39 euros de principal, más 1.927,55 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si se conocen nuevos bienes de aquélla, a cuyo efecto podrán efectuarse las averiguaciones necesarias.
Dése a esta resolución la publicidad que corresponda, incorporando el original al libro de decretos definitivos y una certificación a los autos. Seguidamente, archívense las actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 276.5 de la LRJS, la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el Registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer recurso directo de revisión artículo 188 LRJS, por escrito y en el plazo de tres días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D. A. 15 de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el ministerio fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.
Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 8 de abril de 2019.
03/15.630/19
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791