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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6710 - 19/09/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 407
DISPOSICIÓN N.º 5367/DGDYPC/23
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N 08859588-GCABA-DGDYPC-2020, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cristina Nanina Isasmendi, DNI 10.581.402, contra Alicia Graciela Saboredo, CUIT N 27-13132148-7, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/08/2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-08784137-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Alicia Graciela Saboredo se encuentra inscripta bajo la matrícula N 5059;
Que por providencia PV-2022-15073489-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso k y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos k de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince 15 días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio.
Que la precitada imputación tuvo lugar, en función del acta de la Asamblea de fecha 27/02/2020 en la que se resolvió no renovar el mandato de la sumariada como administradora del Consorcio involucrado en autos. Pese a ello, conforme el contenido de la denuncia radicada y la nota de fecha 05/03/2020, la Sra. Saboredo no habría procedido con la entrega de la totalidad de los Libros y documentos del Consorcio dentro del plazo establecido por el inciso imputado;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que: en fecha 27/02/20 se llevó a cabo Asamblea para renovación de mandato En función de la decisión propuesta en asamblea de no renovar mi mandato, y reitero conforme Art.2060 de CCyCN, notifiqué de modo fehaciente mediante carta documento a los ausentes que la denuncia que fuera interpuesta el 09/03/20, a escasos días de haberse celebrado la asamblea y sin que hubiera transcurrido ni mínimamente el plazo de 15 días hábiles para aguardar el computo de los ausentes y en fecha 05.3.20
BO-2023-6710-GCABA-DGCLCON
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