Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6700 - 05/09/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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escaleras. Asimismo, alego que: por ello se coloca una bolsa negra y una verde, para poder cerrar la puerta y evitar los olores hacia el palier un departamento esta junto a ese cuarto y se retiran los residuos dos veces por dia, a la mañana y a la tarde/noche, llevando los residuos a los tachos en el sector cochera;
Que teniendo en cuenta la presentación formulada, y no obstante referir la imputada que el edificio no posee espacio suficiente para dar cumplimiento a la normativa, lo cierto es que la obligación en análisis consiste en la adopción de medidas tendientes a posibilitar la adecuada separación de residuos -en el caso, mediante la colocación de cestos diferenciados y señalizados-, hecho que no queda demostrado fehacientemente si se tiene en cuenta que al edificio administrado concurrió un inspector competente quien, y luego de inspeccionar el mismo, procedió a labrar el acta de infracción;
Que por otra parte, las constancias adunadas por la sumariada no permiten verificar con la certeza suficiente, que al momento de haberse confeccionado el acta de comprobación, se hubiesen encontrado los recipientes oportunamente señalados y en concordancia con los términos de la normativa;
Que por consiguiente, de la simple lectura del Acta de Comprobación N 500549, se advierte que la infracción de proveer de cestos necesarios, diferenciados y claramente señalizados, se encuentra observada;
Que resta señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso e de la Ley 757 -conforme texto consolidado-, normativa que se aplica en forma supletoria en aquellos casos no previstos en la Ley 941: "Las constancias del acta labrada por el inspector actuante y los resultados de las comprobaciones técnicas, constituyen prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas";
Que siguiendo esta línea de razonamiento, ha sostenido la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo que: Dicho lo anterior, toca recordar que las actas de inspección labradas por los inspectores competentes constituyen prueba suficiente de los hechos constatados, salvo prueba en contrario cf. Art. 17, inciso d, de la ley Nº22802 y art. 12, inciso e, de la ley Nº757
Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa al Consumidor; expte. Nº1067/2019-0 sentencia del 30/10/2020;
Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que la sumariada al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administración sea sancionada por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;

BO-2023-6700-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date05/09/2023

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Edition count5612

First edition06/08/1996

Last issue06/06/2024

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