Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6644 - 21/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 485

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 14
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el plazo de 5 cinco años, a la firma FLAMBE S.A. 30-71718678-4, el permiso para la delimitación de un área gastronómica, macetas, cubiertas exteriores, artefactos de iluminación y calefactores exteriores sobre las aceras de las calles Migueletes y Maure para el local comercial sito en Migueletes al 858-880.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para la ampliación del área gastronómica:
- Dejar un corredor libre de por lo menos 2 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
- Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
- Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
- Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 4º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Cantera
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 22.567.961/COMUNA14/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816-MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, N 1-GCABASECACGC/22, la Disposición N 3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX2023-09175271-GCABA-DGCCT, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
BO-2023-6644-GCABA-DGCLCON

Página 485 de 682

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date21/06/2023

Page count683

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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