Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6577 - 09/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 316

Que de manera similar tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO
ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias de autos, y ante la falta de prueba en contrario, debe tenerse por comprobado que al menos hasta el momento de iniciarse el trámite sumarial, no se conservaron las partes comunes del edificio administrado, ante la falta de suministro del servicio de gas en la unidad funcional de la denunciante Nº 37, piso 6º, Dpto. D. -desde el año 2016-, y la omisión por parte del administrador de realizar las diligencias necesarias a fin de lograr el restablecimiento total de dicho suministro;
Que asimismo, y no obrando constancia alguna que permita presuponer lo contrario, deberá confirmarse la información con la que cuenta el precitado Registro Público en su base de datos -comunicada mediante informe IF-2021-24061557-GCABADGDYPC-, y concluirse que el imputado no presentó la declaración jurada 501 del año 2019, ni las declaraciones juradas de consorcios 504 de los años 2017, 2018 y 2019;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos, 9 inciso b y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas relacionadas al suministro del servicio de gas;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que el Sr. Bruno Adalberto Oscar Gallardo, administraría a título oneroso el consorcio de la Calle Junín Nº 1266, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil seiscientas 2.600 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA $ 171.470.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
BO-2023-6577-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date09/03/2023

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First edition06/08/1996

Last issue06/06/2024

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