Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6528 - 28/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 414

Que bajo dicha premisa, debe considerarse que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, debatiendo allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Así, la no observancia de lo resuelto en dicho ámbito -acorde lo establece el artículo 9 inciso a de la ley ritualultraja gravemente la actividad del inmueble, afectando no sólo al denunciante sino al consorcio en pleno;
Que no obstante ello, y a pesar de no cumplir en tiempo y forma con las decisiones asamblearias, deberá tenerse en cuenta como atenuante que medió cumplimiento parcial por parte del administrador frente a las dos 2 resoluciones que formaron parte del auto de imputación -prorrateo de costos por colocación de puerta e inicio de acciones legales-;
Que en cuanto al quebrantamiento al deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -inciso b-, ello importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que por su parte, el incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso f del precitado artículo, restringe a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los mismos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que respaldan los gastos del consorcio, no les resultará posible verificar la correcta liquidación de las expensas y/o controlar las obras contratadas;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Eduardo Daniel Synay administra a título oneroso el consorcio de la calle Valentín Gómez 2879 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil trescientas cincuenta 2.350 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO $
51.465.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a EDUARDO DANIEL SYNAY, CUIT N 20-17128837-2, RPA
N 9746, con multa de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CINCO $ 51.465.- por haber incurrido en infracción al artículo 9 incisos a, b y f de la Ley 941.

BO-2022-6528-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date28/12/2022

Page count744

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First edition06/08/1996

Last issue10/05/2024

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