Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6528 - 28/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 409

Que así las cosas, analizados que fueran nuevamente los formularios aportados por el denunciante, se confirma que los mismos no han sido confeccionados de acuerdo a lo dispuesto por la normativa, toda vez que no se detalló en estos la totalidad de la información requerida, a saber: detalle de horas extras realizadas por el personal del consorcio; domicilio, CUIT, trabajo realizado y elementos provistos por los proveedores de productos y servicios en los rubros PAGOS DEL PERIODO POR SUMINISTROS, ABONOS y SEGUROS, REPARACIONES y GASTOS VARIOS, N de matrícula del Escribano Salvador en la liquidación de expensas correspondiente al período abril de 2019 y de la Escribana Tomasini en la del período mayo de 2019,entre otros; tipo de seguro, elementos asegurados y vencimiento de la póliza respecto del seguro contratado con Zurich; nombre de la compañía N de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados y vencimiento de la póliza del Seguro incluido en el punto 11. del rubro PAGOS DEL PERIODO POR SUMINISTROS, ABONOS y SEGUROS de la liquidación de expensas correspondiente al periodo mayo de 2019, y N de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados y vencimiento de la póliza del Seguro Andina incluido en el punto 15. del mismo rubro de la liquidación correspondiente al periodo junio de 2019, entre otros;
Que sobre el particular, tiene dicho la jurisprudencia que las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Bolanas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo" expte. 40230/2015-0
sentencia del 11/03/2019;
Que por lo expuesto, corresponde que la sumariada sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 incisos k y l apartados f. y g. y 10 incisos d, e y f de la Ley 941, debiendo ser sobreseída de la imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos e y j del mismo cuerpo normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, y en lo atinente al deber impuesto por el artículo 9
inciso k, es importante remarcar que la documentación del consorcio hace al correcto desarrollo del mismo, por lo que la falta de su entrega en tiempo y forma cuando un administrador renuncia o es removido, dificulta seriamente la posibilidad a la nueva administración de proveer un buen servicio así como la sustrae de una auditoría final a la gestión;
Que asimismo, la falta de información exigida en el inciso l coloca a los copropietarios en una situación de desprotección, toda vez que el instrumento que deben recibir por la cancelación de las expensas resulta deficiente y sin lo datos necesarios para que llegado el caso estos puedan hacer valer sus derechos;
Que por su parte, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;

BO-2022-6528-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date28/12/2022

Page count744

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First edition06/08/1996

Last issue10/05/2024

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