Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 379

Que notificada la imputación tanto por vía electrónica a través de la casilla administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar como por cédula Nº 2000DGDyPC-21, el sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de los correos electrónicos de fechas 19/01/2020 y 29/01/2020, por medio de los cuales se solicitó el acceso a diversa documentación vinculada con el devenir del Consorcio administrado facturas correspondientes al servicio de seguridad. No obstante ello, por parte del sumariado no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que por su parte, y como fuera indicado supra, pese a las dos 2 notificaciones cursadas, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en autos;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el sumariado como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacía quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro.
76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes en el expediente, y ante la falta de prueba en contrario, debe tenerse por acreditado que no se garantizó el libre acceso a documentación vinculada con el devenir diario del Consorcio de la Av. Curapalige 441/1406 de esta Ciudad;
Que en efecto, no obstante mediar dos 2 reclamos que no han sido desconocidos, por parte del imputado no medió respuesta o diligencia alguna tendiente a satisfacer el requerimiento de la denunciante y, por ende, cumplir con los lineamientos que se desprenden de la normativa que regula la actividad de los administradores dentro de esta Ciudad;
Que resta señalar, que el segundo requerimiento por parte de la Sra. Abalde no solo demuestra tal extremo sino que además deja al descubierto la falta de cumplimiento del plazo previsto por la normativa vigente en la materia Formulada la solicitud por el consorcista, el administrador debe otorgar la vista de la documentación requerida en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles. conf. decreto reglamentario 551/2010;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso f de la Ley 941;

BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 379 de 705

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/12/2022

Page count706

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First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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