Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6519 - 14/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 370

Que en apoyo de lo relatado, acompaña constancias fotográficas actuales de su Unidad Funcional, en que se verifican desperfectos en la pintura de cielorraso y paredes en dormitorio, baños y living, deterioro en pared y marco de la ventana debido al ingreso de agua en el living por el que, refiere, nunca se realizó trabajo alguno;
Que ahora bien, teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas y la documentación aportada por las partes junto a sus presentaciones, debe señalarse que del análisis del Informe emitido por el Arquitecto Alejandro Nogués con fecha 8/1/2019, se verifica -en la Unidad Funcional de la denunciantela existencia de filtraciones en las paredes y necesidad de arreglo de pintura en el cielorraso de la cocina y living por filtración reparada. Pese a ello, no surge de las constancias aportadas en autos que el sumariado hubiera realizado diligencia alguna a los fines de solucionar dichas problemáticas sino hasta el mes de abril de 2019 conforme presupuesto efectuado por Américo Santillán el día 24/04/2019; esto es, transcurridos más de tres meses de la toma de conocimiento de la misma;
Que por otra parte, conforme surge de lo manifestado por la denunciante y constancias fotográficas de la situación actual de su departamento, no puede determinase, ante la persistencia de desperfectos en el mismo, que los daños sufridos a partir de las filtraciones denunciadas hubieran sido reparados de manera integral;
Que bajo este entendimiento, se concluye que el imputado no efectuó las diligencias pertinentes y oportunas a fin de reparar las filtraciones existentes en el edificio administrado y consecuentes daños ocurridos en la Unidad Funcional de la denunciante, pese a tener conocimiento de estas circunstancias;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo establecido en el artículo 9 inciso b de la Ley 941 y sobreseído de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso a del mismo cuerpo normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 22 de la Ley 941;
Que en este contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en los daños sufridos en la Unidad Funcional de la denunciante;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Domingo Alcides Velasco administró a título oneroso el consorcio de la calle Suipacha1019 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a mil ochocientas 1.800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DOS $ 51.102.-;
BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON

Página 370 de 705

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date14/12/2022

Page count706

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031