Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6502 - 16/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 447

Que en tanto la doctrina ha entendido que, "a nivel jurisprudencial se evidencia una recepción mayoritaria de la doctrina amplia, destacándose que el acta de inspección emanada de un funcionario público, da fe de los hechos, en uso de las potestades conferidas por el ordenamiento legal". Betolli, J., Pucheta L y Sabelli D. Breves comentarios sobre el valor probatorio del acta de inspección. Id SAIJ: DACF210178
12/10/2021;
Que en función de las consideraciones efectuadas, surge sin lugar a hesitación alguna, que el sumariado al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 454-MEPHUGC-2021, quebrantó el deber que le impone el artículo 9
inciso b de la Ley 941, en tanto no atendió a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, al no resguardar la higiene del mismo;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941.
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas de higiene del edificio administrado;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45.20;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el infractor no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a ochocientas 800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $ 36.160.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Sancionar a ELIZONDO, DANIEL OSCAR, CUIT N 20-12493233-6, RPA
N 2289, con multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $ 36.160.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.
Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.

BO-2022-6502-GCABA-DGCLCON

Página 447 de 757

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date16/11/2022

Page count758

Edition count5610

First edition06/08/1996

Last issue14/05/2024

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