Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6491 - 31/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 471

Que sobre este punto, cabe destacar que la Comisión ponderó integralmente la totalidad de los estudios de posgrado realizados por el concursante para asignar el puntaje referido, consignándose dos puntos con cincuenta centésimos 2,50, el cual resulta ajustado con relación a los títulos registrados y, por consiguiente, debe mantenerse.
Que por otro lado, esgrime que la nota obtenida en el apartado docencia no tuvo en cuenta la totalidad de los cargos desempeñados a lo largo de su trayectoria docente.
Refiere que se omitió valorar la designación como docente adjunto ad honorem en el IUSE y otros caragos ad honorem desempeñados en el ámbito del ISSP.
Que en este punto, corresponde rechazar la impugnación a su puntaje en tanto lo expuesto sólo refleja la disconformidad del concursante con la valoración que la Comisión realizó sobre su trayectoria en el campo de la docencia.
Que finalmente, el postulante ataca la calificación obtenida en el rubro antecedentes relevantes, considerando que se omitió valorar la Diplomatura en Derecho del Consumidor que se encontraba cursando a la fecha del examen escrito. Entiende que el mencionado posgrado resulta trascendental en función de la nueva competencia del fuero al que aspira.
Que sostuvo la CSEL que observados nuevamente los antecedentes relevantes acompañados en su legajo personal, es pertinente aclarar que si bien en virtud de un error material involuntario se omitió consignar su Diplomatura en Derecho del Consumidor en la Res. CSEL N 31/2022, aquella, junto con la totalidad de los antecedentes, fueron valorados de manera integra al momento de calificar el rubro impugnado, recibiendo el mayor puntaje establecido reglamentariamente. Es por ello que la Comisión entendió que la calificación resulta objetiva y razonable.
Que por las razones expuestas, la Comisión propuso a este Plenario de Consejeros hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por el concursante Alejandro Raúl GARCÍA GARAYGORTA TEA A-01-00022133-9.
Que mediante el TEA A-01-00022149-6 Santiago Urtubey impugna la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales y académicos.
Que en primer lugar, en el rubro trayectoria profesional, comienza su objeción realizando una comparación con el puntaje obtenido por otros participantes, quienes pese a haberse recibido de abogados de manera posterior y/o acreditar menos años de antigedad en el fuero, recibieron uno mejor.
Que al respecto, luego de analizar la circunstancia planteada por el Dr. Urtubey, sostuvo la CSEL que cabe concluir que la impugnación intentada sobre su trayectoria debe ser rechazada toda vez que la puntuación máxima para dicho rubro fue reservada para aquellos postulantes que ostenten los más altos cargos de la carrera judicial. Por su parte, el puntaje asignado al impugnante es el que fue otorgado en este Concurso a la mayoría de los Secretarios de Primera Instancia, con excepción de aquellos concursantes que por registrar otros antecedentes profesionales anteriores relevantes, fueron calificados con un puntaje mayor.
Que luego, el postulante ataca la puntuación otorgada a su desempeño docente, la cual fue calificada con cero 0 puntos, omitiendo considerar su tarea como Profesor Adscripto en la asignatura Derecho Internacional Público en la Universidad Católica Argentina y en la materia Derecho Constitucional y Derechos Humanos en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Al respecto, cabe destacar que los antecedentes referidos por el concursante no fueron tenidos en consideración en la calificación porque no aportó oportunamente la documentación respaldatoria, tal como exige el Reglamento de Concursos aplicable.

BO-2022-6491-GCABA-DGCLCON

Página 471 de 743

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date31/10/2022

Page count744

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031