Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6461 - 15/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 392

Que en el mismo sentido, la Sala III estima que dichas infracciones son formales, y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente pura acción u omisión; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si para violar las normas conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III in re: Supermercados Norte c/DNCI-DISP 364/04 del 9/10/06;
Que asimismo, es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: Garbarino S.A. c/Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 15-9-97;
Que en relación a la determinación y graduación de las sanciones, la jurisprudencia entiende que la misma es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad Ver, Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, en Musso, Walter c/Prefectura Naval Argentina, sentencia del 27/5/97 y Aguas Danone de Argentina SA c/DNCI-Disp 473/10 Expte S/01 112532/08;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45,20;
Que de las constancias de obrantes en autos, se observa que Carlos Federico Cogorno administra a título oneroso el consorcio de la Av. Avellaneda 4337 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, corresponde aplicar sanción de multa por el equivalente a un mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 67.800.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes 941 y 757, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a CARLOS FEDERICO COGORNO, CUIT 20-11737417-4, RPA Nº 3582, con multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS $
67.800.-, por haber incurrido en infracción al artículo 15 inciso g de la Ley 941.
Artículo 2º - Hacer saber al sancionado que la multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta Nº 210196/1 Registro Público de Administradores de Consorcio Ley 941, dentro de los diez 10 días de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del mismo plazo.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Cumplido, archívese.
Bouza
BO-2022-6461-GCABA-DGCLCON

Página 392 de 703

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date15/09/2022

Page count704

Edition count5611

First edition06/08/1996

Last issue15/05/2024

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