Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/1/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6308 - 31/01/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 147

Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso j, la misma se basó en que no se habría convocado a asamblea durante más de un año, conforme surgiría de la copia del correo electrónico de fecha 08/03/2021 enviado por el requirente a los sumariados a las casillas antes mencionadas;
Que en su defensa, los requeridos alegaron que: dadas las condiciones sanitarias vigentes no se efectuaron Asambleas durante el año 2020. Se realizó una Asamblea Ordinaria el día 24/4/21 en la Azotea del edificio
Que no obstante lo referido, corresponde mencionar que en atención a las medidas adoptadas en el marco del Covid-19, esta Autoridad de Aplicación emitió distintas disposiciones -a título ejemplificativo la Disposición DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC-, mediante la cual se estableció que mientras perduraran las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus, podían realizarse asambleas de manera presencial siempre que se respetaran los protocolos y normativas vigentes en materia de emergencia sanitaria así como también la implementación de asambleas virtuales;
Que al respecto, los sumariados no acreditaron la imposibilidad de realizar asamblea a distancia, ni la falta de espacio suficiente en el edificio como para convocar una asamblea presencial, por el contrario, en relación a esta última modalidad refirieron que pudieron efectuarla en la azotea del edificio;
Que en otras palabras, durante el año 2020 las asambleas no estaban prohibidas, sino que se recomendaba realizarlas por medios electrónicos o bien presenciales pero respetando las normas impuestas con motivo de la emergencia sanitaria. Así las cosas, y más aún desde el levantamiento de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO en noviembre de 2020 hasta la efectiva realización de la asamblea en Abril de 2021, los administradores no demostraron haber tomado algún recaudo específico para la realización de la misma, contando con la posibilidad de llevarlas a cabo, sea en forma presencial, virtual o mixta y de esta forma dar cumplimiento con la obligación frente a la totalidad del consorcio involucrado;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó a Agustina Isabel Osimani, la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12 - Declaración jurada - Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso; b Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra; d Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios; e Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que la precitada imputación de oficio se sustentó en el informe IF-2021-19236024GCABA-DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, del cual surgiría que habiendo vencido el plazo dispuesto por las Disposiciones DI-2017-5144-DGYDPC, DI-2019-1302-DGDYPC y DI-2020- 1780-DGDYPC, la administradora no habría presentado las declaraciones juradas de consorcios 504 correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019;

BO-2022-6308-GCABA-DGCLCON

Página 147 de 403

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date31/01/2022

Page count404

Edition count5612

First edition06/08/1996

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031