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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6032 - 09/01/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 4
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 875PEN/20 se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2;
Que el artículo 3 del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional, fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 956PEN/20 y 1033-PEN/20 respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31
de enero de 2021, inclusive;
Que el artículo 4 del Decreto 1033-PEN/20 prevé la facultad de las jurisdicciones locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2; así como disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de catorce 14 días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades establecidas en el artículo 11 del presente decreto;
Que el artículo 25 del citado decreto establece que Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacionales; los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración o la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;
Que en atención a la actual situación epidemiológica, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 4-PEN/21, en su artículo 1, definió que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los parámetros sanitarios allí dispuestos, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los parámetros sanitarios dispuestos por el Gobierno Nacional son, la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce 14 días previos, cuando sea superior a uno coma veinte 1,20, y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por cien mil 100.000 habitantes, cuando sea superior a ciento cincuenta 150;
Que asimismo, por el mentado Decreto se estableció que observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno;
BO-2021-6032-GCABA-DGCLCON
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