Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/11/2019

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Nº 5740 - 12/11/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 210

de filtraciones en el mismo que impidieran la realización de las obras acordadas, sino que por el contrario especifican las reparaciones realizadas en la terraza del edificio por las filtraciones que afectarían exclusivamente al departamento 12 "A";
Que en consecuencia, se concluye que la denunciada no ha acreditado en autos haber dado cumplimiento al acuerdo alcanzado;
Que al respecto, se ha sostenido jurisprudencialmente que: "El acuerdo conciliatorio y la homologación se ubican en el plano de la buena fe jurídica, por lo que corresponde sancionar el incumplimiento como conducta disvaliosa que también lesiona la relación de consumo, toda vez que las partes siguen siendo las mismas y el acuerdo es una derivación de la misma relación de consumo que las vinculo." Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 30/11/2005, BBVA Banco Frances S.A. c/ G.C.B.A. s/ otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apelaciones, Causa Nº 756/0;
Que igualmente, "la imposibilidad liberatoria es siempre la misma y la carga de su prueba incumbe, asimismo, siempre al deudor del servicio" criterio aceptado en el caso "Lavadero de Norma Raquel Gonzalez c/ Secretaría de Comercio e Inversiones
Disp. DNCI Nº 2.490/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. , Sala Nº II Causa 6.644/97, sentencia del 7/10/1997 y en el caso "Confiable S.A. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Disp. DNCI Nº 1076/96 Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala Nº II, sentencia del 20/05/1996;
Que por lo expuesto, se entiende que la Sra. CONSTANZA XIMENA TETTAMANTI no cumplió con el acuerdo conciliatorio homologado en autos en los parámetros convenidos y en consecuencia la presunta infracción al artículo 17 de la Ley 757 -texto consolidadose encuentra configurada;
Que en relación al carácter formal de las infracciones, cabe precisar que en supuestos como el de autos, "no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño. Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas" conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: "José Saponara y Hnos. S.A. c/Secretaria de Comercio e Inversiones", sentencia del 25-6-97;
Que en el mismo sentido la Sala III estima que "dichas infracciones son formales, y su verificación supone por si la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente "pura acción" u "omisión"; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por si para violar las normas" conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III in re: "Supermercados Norte c/DNCI-DISP 364/04" del 9/10/06;
Que asimismo es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V in re: "Garbarino S.A. c/Secretaría de Comercio e Inversiones", sentencia del 15-9-97;
Que en relación a la graduación de la sanción la jurisprudencia entiende que la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una "manifiesta arbitrariedad" Ver, Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, en "Musso, Walter c/Prefectura Naval Argentina", sentencia del 27/5/97 y Aguas Danone de Argentina SA c/DNCI-Disp 473/10 Expte S/01 112532/08;
Que conforme reza el artículo 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado no permanente sin vivienda, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
$ 8.685.-, según acuerdo paritario homologado por Disposición Número DI-2017-63APN-SSRLMT;
BO-2019-5740-GCABA-DGCCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date12/11/2019

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First edition06/08/1996

Last issue10/05/2024

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