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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2016
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4852 - 01/04/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;
Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N RESOL-2015077-APRA y N RESOL-2016-74-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1.- Categorízase el proyecto: "700.190 Centro médico u odontológico", a desarrollarse en la calle Aráoz N 2.889/91, Planta Baja, 1, 2 y 3 Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 339,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 032, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 2.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Daniel Alfredo
Grilli, titular de la actividad indicada en el artículo 1.
Artículo 3.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad:
1 Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07;
2 Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N 198/06;
3 Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación;
4 En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
5 Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad;
6 Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia;
7 Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente;
8 Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento;
9 Cumplir con la Ley N 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores;
10 Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos;
11 Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos Ley N 154/D.R. N 706/05 y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines;
12 En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2020/07;
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