Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2018 (Anexo)

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N 5520 - 17/12/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5520

ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 113/OGDAI/18

ANEXO I
Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información en el marco de los artículos 32 a 35 de la Ley N104 texto consolidado por Ley N6017.
Artículo 1.- Presentación del reclamo. El ingreso de los reclamos ante el Órgano Garante en el marco de la Ley debe efectuarse por escrito exclusivamente en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de la Ciudad, las mesas de atención de las Comunas, y las otras mesas que se habiliten para tal efecto por resolución, o por las vías electrónicas habilitadas por el Órgano Garante para este fin.
Artículo 2.- Subsanación de los recaudos en la presentación del reclamo. Si el reclamo presentado omitiese alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 33 de la Ley N104 texto consolidado por Ley N6017 o resultare vago o ambiguo, los reclamantes deberán hacer la subsanación correspondiente en un plazo no mayor a 2 días hábiles, desde que ello fuera requerido por este Órgano Garante.
Artículo 3.- Recepción y notificación del reclamo. Recibido un reclamo y, si correspondiere, subsanados los defectos en los recaudos de presentación, se dará inmediata notificación del reclamo a los sujetos obligados requeridos.
Artículo 4.- Presentación de descargos. Recibido un reclamo, el Órgano Garante intimará en un plazo no mayor a 48 horas hábiles a los sujetos obligados requeridos a que presenten sus descargos al reclamo dentro del plazo de tres 3
días hábiles, adjuntando los antecedentes necesarios. Dependiendo de la complejidad del caso, dicho plazo podrá ser extendido por el Órgano Garante hasta cinco 5 días hábiles.
Artículo 5.- Traslado de los descargos.
a Los descargos efectuados por los sujetos obligados deben ser remitidos directamente al Órgano Garante sin dar traslado previo al solicitante.
b Recibidos los descargos, el Órgano Garante procederá a remitirlos junto con la documentación respaldatoria a los reclamantes para su vista y conocimiento exclusivamente.
Artículo 6.- Desistimiento del reclamo. Los reclamantes pueden, en cualquier momento a partir de la presentación del reclamo y antes del dictado de la resolución por el Órgano Garante, desistir de su reclamo por cualquier medio escrito, incluyendo el electrónico. Producido el desistimiento, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV de la Resolución N 130-SECLYT/14 o la que en el futuro la reemplace. En el caso de múltiples reclamantes, el desistimiento de uno o algunos de ellos al procedimiento o al ejercicio del derecho no incidirá sobre los restantes, respecto de quienes seguirá sustanciándose el trámite respectivo en forma regular.
IF-2018-33482702- -OGDAI
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Nº 1

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2018 (Anexo)

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

CountryArgentina

Date17/12/2018

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