Boletín Oficial de Castilla y León del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 17

Martes, 26 de enero de 2021

Pág. 3271

ser examinado en la Secretaría Municipal durante el período de información pública, en horario de atención al público.
TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a quienes consten como propietarios y titulares de derechos en el Registro de la Propiedad.
CUARTO. Significar al promotor del procedimiento que no se podrá iniciar obra alguna de urbanización hasta que se acuerde la aprobación definitiva del Proyecto artículo 252.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León o, si no se formularan alegaciones frente al mismo, se emita la certificación a que se refiere el artículo 253.4.a del mismo texto reglamentario, sin perjuicio de la publicación el Boletín Oficial de Castilla y León y de las notificaciones del acuerdo de aprobación definitiva o de la certificación requeridas por el artículo 251.3.d del Decreto 22/2004, de 29 de enero.
QUINTO. No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.
La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación determina la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, en proporción a su porcentaje de la superficie total de la unidad.
A efectos de hacer constar dicha afección, una vez firme en vía administrativa el Acuerdo de aprobación, en un plazo de tres meses, el urbanizador depositará el Proyecto en el Registro de la Propiedad para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan. No obstante cuando el proyecto no contenga la reparcelación, este trámite se realizará tras la aprobación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.
Fuensaldaña, 19 de enero de 2021.
El Alcalde, Fdo.: Víctor Manuel Sanz de Diego
http bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-26012021-54

D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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Boletín Oficial de Castilla y León del 26/1/2021

TitleBoletín Oficial de Castilla y León

CountryMexico

Date26/01/2021

Page count323

Edition count3026

First edition02/05/1979

Last issue02/05/2024

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