Boletín Oficial de Castilla y León del 25/10/2020
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Source: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 222-Extraordinario
Domingo, 25 de octubre de 2020
Pág. 41163
El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fecha 23 de octubre de 2020, así lo justifica.
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas en horario nocturno lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se anticipa la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 22,00 horas.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, oída la Junta de Castilla y León en su reunión de 25 de octubre de 2020, adopto el mismo 25 de octubre de 2020 el siguiente, ACUERDO
Primero. Determinación de la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se fija en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 25 de octubre de 2020.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Autoridad competente delegada del estado de alarma Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco http bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-25102020-1
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959