Boletín Oficial de Castilla y León del 24/10/2020

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Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 221-Extraordinario
Sábado, 24 de octubre de 2020

Pág. 41155

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida. En concreto, desde el 1 de marzo han fallecido en Castilla y León a causa de la pandemia 5.402 personas, resultando significativo que desde el 1 de septiembre de 2020 hasta hoy hemos alcanzado una cifra de 588 fallecidos que continúa en fase ascendente.
En este marco, la medida prevista en el presente acuerdo se encuadra en la acción decidida de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, mitigar el impacto sanitario, social y económico. Y sobre todo, reducir la intensa mortalidad que el virus está ocasionando en la Comunidad.
Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
En este sentido, la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, y bajo la afectación en un concepto generalista a un grupo indeterminado de personas, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos de esta naturaleza, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral general o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual.

CV: BOCYL-D-24102020-1

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Boletín Oficial de Castilla y León del 24/10/2020

TitleBoletín Oficial de Castilla y León

CountryMexico

Date24/10/2020

Page count7

Edition count3035

First edition02/05/1979

Last issue11/05/2024

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