Boletín Oficial de Castilla y León del 24/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 174

Lunes, 24 de agosto de 2020

Pág. 31945

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE VALLADOLID
EDICTO relativo a la sentencia n.º 77/2020, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 0000540/2019.
EDICTO
DON MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PÉREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRECE DE VALLADOLID
Y SU PARTIDO. HAGO CONSTAR: Que en los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO
540/2019 seguidos ante este Juzgado se ha dictado SENTENCIA NÚM. 77/2020 de fecha 26.2.20 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 77/2020
En Valladolid, a 26 de febrero de dos mil veinte.
VISTOS por DOÑA MARÍA TERESA MANGA ALONSO, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Familia de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de DIVORCIO número 540/19, instados por DOÑA FOUZIA
BENKERROUM BELBOUFFI, representada por el Procurador Sr. García Marcos y defendida por la Letrada Sra. Fernández Martín, contra DON MAHMOUD
LUTFI MOHAMMAD MUSTAFA, en situación procesal de rebeldía, dicta en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Urzáiz en nombre y representación de DOÑA FOUZIA BENKERROUM BELBOUFFI contra DON MAHMOUD LUTFI MOHAMMAD MUSTAFA, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes, por divorcio con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento; sin imposición de costas.
Firme esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio cuya DISOLUCIÓN se acuerda.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN
ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Organica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS
50 €, depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y
CV: BOCYL-D-24082020-37

About this edition

Boletín Oficial de Castilla y León del 24/8/2020

TitleBoletín Oficial de Castilla y León

CountryMexico

Date24/08/2020

Page count149

Edition count3064

First edition02/05/1979

Last issue09/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031